lunes, 6 de marzo de 2017

SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES

Mediante el D. L. N° 1252; el gobierno peruano deroga la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; a fin de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión y la provisión necesaria para el desarrollo del país. Este nuevo sistema administrativo; se sustenta en 5 principios rectores:
 a).- La Programación Multianual de la inversión debe ser realizada considerando el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
b).- La Programación Multianual de la inversión debe vincular los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales, con la identificación de la cartera de proyectos a ejecutarse, debiendo estar vinculadas con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.  
c).- La Programación Multianual de la inversión parte de un diagnostico detallado de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, para plantear los objetivos a alcanzar; se debe establecer los indicadores de resultado a obtener.
d).- Los recursos destinados a la inversión deben buscar el mayor impacto en la sociedad.
e).- La inversión debe programarse en teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento aplicando el ciclo de inversión.
f).- La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia.
El Ciclo de inversión en el Sistema Nacional de Programación  Multianual y Gestión de Inversiones tiene las siguientes fases:
a).- Programación multianual.
b).- Formulación y Evaluación.
c).- Ejecución.
d).- Funcionamiento.
Se debe tener presente que este nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones ha definido que; 
1.- Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no constituyen un proyecto de inversión, por lo que no les resulta aplicable la fase de programación multianual ni la fase de formulación y su posterior evaluación. 
2.- Únicamente se podrá asignar recursos e iniciarse la fase de ejecución de las inversiones consideradas en el programa multianual de inversiones.
3.- Las inversiones que no estén enmarcadas dentro del D. L. N° 1252 serán autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector y el Ministro del M.E.F.

En el siguiente cuadro(*) se resumen las funciones que se deben realizar en cada una de las fases del ciclo de inversión:
* Fuente: MEF.

Los órganos del Sistema Nacional de Programación  Multianual y Gestión de Inversiones son:
1. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.
2. Órganos resolutivos.
3. Las Oficinas de Programación multianual de inversiones.
4. Las Unidades formuladoras.
5. Las Unidades Ejecutoras de inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

En el siguiente cuadro(*) se resumen las funciones de los órganos que componen el Sistema Nacional de Programación  Multianual y Gestión de Inversiones

                                                                                                                                 * Fuente: MEF.

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